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I. Los acontecimientos que originaron la Constitución del 6
de noviembre del 1844
Producida la Independencia Nacional, la noche del 27 de
febrero de 1844, la dirección del Estado recayó en una Junta Central
Gubernativa.
Por decreto No. 14 del 24 de julio de 1844, la Junta convocó
a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección directa de los
Diputados al Congreso Constituyente. Este se encargaría de elaborar la Carta
Magna por la que se estructuraría el naciente Estado Dominicano.
De la elección podían participar todos los dominicanos
mayores de 21 años poseedores de propiedades o con un oficio o empleo
reconocidos. Como Constituyentes podían ser electos los dominicanos mayores de
25 años, propietarios, que supieran leer y escribir y con domicilio en la
común a representar.
Los Diputados electos en representación de sus respectivas
comunes fueron:
|
Santo Domingo |
Manuel María Valerio, Domingo de la Rocha y Dr. José María Caminero. |
|
Santiago |
Presbítero Domingo, Antonio Solano, Juan Luis Franco y Manuel Ramón
Castellano. |
|
La Vega |
Casimiro Cordero y Juan Reinoso. |
|
Azua |
Buenaventura Báez y Vicente Mancebo. |
|
El Seibo |
Presbítero Julián de Aponte y Juan Acosta. |
|
Samaná |
Presbítero Antonio Gutiérrez. |
|
San Juan |
Antonio De los Santos. |
|
San Cristóbal |
Juan De Jesús Ayala. |
|
Hato Mayor |
Antonio Ruiz. |
|
Neiba |
Bernardo Secundino Aybar. |
|
San José de los Llanos |
Facundo Santana. |
|
Las Matas de Farfán |
Santiago Suero. |
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Baní |
Presbítero Andrés Rozón. |
|
Higüey |
Juan Rijo. |
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Dajabón |
Manuel Díaz. |
|
Monte Plata y Boyá |
Presbítero Manuel González Bernal. |
|
Montecristi |
Manuel Abréu. |
|
Moca |
Fernando Salcedo. |
|
San José de las Matas |
Juan López. |
|
Puerto Plata |
José Tejera. |
|
Cotuí |
José Valverde. |
|
San Francisco de Macorís |
José María Medrano. |
La común de San Cristóbal
fue el lugar dispuesto por el decreto de convocatoria para efectuarse la
reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del día 20 de
septiembre de 1844.
Los Diputados reunidos nombraron, en el bufete directivo
de la Constituyente, a Manuel María Valencia, Presidente; a Antonio Gutiérrez,
Vicepresidente; y a José Caminero y Juan Luis Franco Bidó, Secretarios.
Comisionaron a Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo,
Julián Aponte y Andrés Rosón para redactar un proyecto de Constitución.
El 22 de octubre la comisión sometió a la Constituyente
su proyecto, siendo aprobado por los asambleístas sin mayores discusiones y
contradicciones. El impasse se presentó en otro literal. El artículo 205 de la
Constitución disponía, con carácter transitorio, que correspondía a la
Asamblea Constituyente, elegir al primer Presidente de la República, recayendo
en la persona del General Pedro Santana, Jefe de la Junta Central Gubernativa.
Este objetó la Constitución, entre otras cosas, por entender que en ella el
Poder Ejecutivo tenía poderes muy limitados. Finalmente el diferendo se
resuelve añadiendo al texto de la Constitución, el artículo 210, que otorgaba
poderes prácticamente absolutos al General Pedro Santana. El contenido de este
artículo es el siguiente:
"Durante la guerra actual y mientras no esté firme la
paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la
armada, movilizar los guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea
oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia
dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto
a responsabilidad alguna".
II.
Influencias en la Constitución de 1844
En la parte Este de la Isla de Santo Domingo, directa o
indirectamente rigieron diversas Constituciones:
La Constitución de Toussaint Louverture de 1801. Por el
Tratado de Basilea de 1795 pasamos a ser posesión francesa y en enero de 1801
se produjo la ocupación de Toussaint Louverture, a la sazón gobernador de la
colonia de Saint Domingue. Este en febrero de ese año convocó una Asamblea
Constituyente, participando por esta parte de la isla en calidad de diputados:
Juan Mancebo, Francisco Morillo, Carlos Rojas y Andrés Muñoz. Esta
constitución rigió hasta inicios de 1802.
Las Constituciones francesas de 1799 y 1804. A la caída
de Toussaint Louverture en 1802, pasamos a ser regidos hasta el 1809, por
gobernadores franceses, período en que tuvieron vigencia las constituciones
indicadas.
La Constitución de Cádiz. Luego de la Guerra de la
Reconquista nueva vez pasamos a ser colonia española, iniciándose el periodo
conocido como "La España boba" que se prolonga hasta el 1821. En el 1811 se
convocó en España y en sus colonias la elección de diputados para elaborar
una Constitución, la que entró en vigencia el 19 de marzo de 1812. En esa
Asamblea, la parte Este de la isla estuvo representada por Francisco de
Mosquera. Esta Constitución fue derogada en 1814 y vuelta a restituir en
1820. En ambos momentos rigió en nuestro territorio.
Las Constituciones Haitianas de 1816 y 1843. Al
producirse la ocupación haitiana de nuestro territorio, en febrero de 1822, la
República de Haití estaba regida por su Constitución de 1816, y se mantuvo
vigente, hasta noviembre de 1843, al entrar en vigor una nueva Constitución. En
la elaboración de esta última participaron cuatro representantes dominicanos
que luego serian electos como diputados a la Asamblea que elaboró nuestra
primera Constitución.
La Constitución Norteamericana de 1787. Su influencia en
nuestra Constitución se aprecia especialmente en lo concerniente al Poder
Ejecutivo y a las facultades reconocidas al Presidente de la República en el
contexto de la división de poderes.
Debe destacarse además, por su importancia en la
Constitución del futuro Estado Dominicano los siguientes documentos:
El acta de declaración de independencia de la parte
española de la isla de Santo Domingo, por la que se proclamó, el 1ro. de
diciembre de 1821, la creación del Estado independiente de Haití español,
bajo el liderazgo de José Núñez de
Cáceres. Entre los firmantes del Acta
está Vicente Mancebo, quien luego seria electo diputado a la Asamblea
Constituyente y miembro de la Comisión redactora del proyecto de nuestra
primera Constitución; y
El Acta contentiva de la manifestación
de los pueblos de
parte Este de la isla, antes española de Santo Domingo, sobre las causas de
su separación de la República Haitiana, fechada el 16 de enero de 1844.
III.
Contenido de La Constitución del 6 noviembre de 1844
Las disposiciones más relevantes contenidas en nuestra 1ra. Constitución,
son las siguientes:
|
La nación dominicana |
· Proclamación de su carácter libre, independiente y soberano. |
|
Gobierno |
Esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable. |
|
Territorio de la
República
Dominicana
|
· Lo constituye la parte española de la isla de Santo Domingo y sus
islas adyacentes. |
|
División política |
· En 5 provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del
Seibo, la Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.
· Las Provincias se dividen en comunes. La ley determina su número. |
|
Capital y asiento del Gobierno |
· La ciudad de Santo Domingo. |
|
Nacionalidad |
· Se adquiere por el vínculo de Sangre. |
|
Extranjeros |
· Se les reconoce el derecho a naturalizarse y de residencia en el
territorio. |
|
Derechos reconocidos a los dominicanos |
· Igualdad de derecho.
· Abolición de la esclavitud.
· Libertad individual.
· Prohibición de ser encarcelado salvo
por ordenes motivada de juez, fuera de los casos flagrantes.
· Nadie puede ser preso ni sentenciado, sino por el juez o tribunal
competente, en virtud de
leyes anteriores al delito.
· Prohibición de la confiscación de bienes.
· Respeto del derecho de propiedad.
· Inviolabilidad del domicilio.
· Libertad de escribir y expresar las ideas.
· Consagración del principio de legalidad.
· Inviolabilidad de la correspondencia.
· Derecho a la instrucción publica común y gratuita de todos los
ciudadanos.
· Derecho de denunciar a los funcionarios públicos.
· Consagración del principio de irretroactividad de la ley.
· Prohibición de legislar contrario a la Constitución.
· Consagración de la religión católica como oficial del Estado. |
|
Soberanía |
· Reside en la universalidad de los ciudadanos.
Se ejerce por tres
poderes delegados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Estos
poderes se ejercen separadamente y son independientes, responsables,
temporales e indelegables. |
|
Poder Legislativo |
Se ejerce por un Tribunado y un Consejo Conservador.
Los miembros de ambos se eligen cada seis años por los electores de
las provincias, pudiendo reelegirse.
Ambos cuerpos son los encargados de elaborar las leyes. El Consejo
Conservador está integrado por cinco miembros (uno por cada provincia). E1
Tribunado está integrado por quince miembros (tres por cada provincia). Una
tercera parte de sus miembros se renueva cada dos años.
Funciones principales del Consejo Conservador: Decretar el estado de
acusación del Presidente y Secretarios de Estado; elegir jueces de la
Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales inferiores, así como
juzgar a los primeros. Funciones principales del Tribunado: Poner a sus
miembros en estado de acusación; presentar ante el Consejo Conservador
los candidatos a jueces; denunciar al Presidente de la República y
Secretarios de Estado por violación de la Constitución o de las leyes de
malversación o traición, sea de oficio o por denuncia de ciudadanos
legalmente apoyadas. El Congreso Nacional, o reunión de ambos cuerpos
legislativos, tiene por principales funciones las siguientes: Proclamar al
Presidente de la República y tomarle juramento; juzgar al Presidente de
la República; fijar los gastos públicos en virtud del presupuesto
presentado por el Ejecutivo; decretar lo relativo al destino de los bienes
nacionales; contraer deudas; determinar todo lo relativo a la moneda
nacional; interpretar las leyes en caso de duda u oscuridad; decretar la
guerra; prestar o negar consentimiento a los tratados internacionales;
promover educación pública; conmutar la pena capital; revisar la
Constitución. |
|
Poder Ejecutivo |
Se delega en el Presidente de la República, quien a su vez designa a
los secretarios de Estado.
Electo por cuatro años; debe ser dominicano de origen y poseer bienes
inmuebles; tener 35 años cumplidos por lo menos; se prohíbe la
reelección inmediata;
Sus atribuciones principales son:
Someter proyectos de leyes; observar las leyes o promulgarlas; nombrar
y destituir los Secretarios de Estado y empleados públicos; convocar
extraordinariamente el Poder Legislativo; dar cuenta de su administración
a la apertura de cada período legislativo.
Todas las medidas que adopten deben antes deliberarse en el Consejo
de Secretarios de Estado y ninguno de sus actos son ejecutorios sino
están refrendados por uno de los Secretarios de Estado.
El Presidente es el celador de todos los abusos de autoridad y excesos
de poder que se cometen bajo su administración y responsable de ellos a
menos que haga perseguir al culpable.
* Muchos de estos límites al presidente entraron en contradicción con
lo dispuesto por el Art. 210 antes citado. |
|
Ministros Secretarios de Estado |
La Constitución estipula cuatro: De Justicia e Instrucción
Pública; de Interior y Policía; de Hacienda y Comercio; de la Guerra y
Marina.
No podrán ser Secretarios de Estado los parientes o allegados del
Presidente;
· Se instruye el Consejo de Secretarios de Estado encabezado por el
Presidente de la República.
Pueden ser interpelados sobre los actos de su administración. |
|
Poder Judicial |
Se organiza sobre la base de los principios siguientes: La
aplicación de las leyes y la función de juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado es atribución de los tribunales; ningún dominicano puede ser
juzgado sino por tribunal competente existente con anterioridad; sus
audiencias son públicas; debe mencionarse en las sentencias la ley
aplicada y los motivos que la fundamentan; ningún proceso podrá recorrer
más de tres instancias; corresponde al Consejo Conservador nombrar los
jueces a propuesta del Tribunado.
Los jueces son designados por cinco años, pudiendo ser reelectos.
La organización judicial quedó integrada por la Suprema Corte de
Justicia con jurisdicción nacional, las Cortes de Apelación y los demás
tribunales creados por la Ley.
La Suprema Corte de Justicia esta integrada por un Juez presidente,
tres jueces vocales y un agente del Ministerio Público, nombrado por el
Poder Ejecutivo. Sus atribuciones son: conocer de los recursos de nulidad
contra las sentencias definitivas; dirimir los conflictos de competencia;
oír consultas de los tribunales sobre la interpretación de la ley;
reformar las sentencias para uniformar la jurisprudencia; conocer y juzgar
las causas contra los Secretarios de Estado, los miembros del cuerpo
legislativo, del Presidente de la República.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son sujetos a juicio ante
el Consejo Conservador. |
|
Del régimen electoral |
Se organiza a través de las Asambleas Primarias y los Colegios
electorales.
E1 voto es secreto y toda elección debe hacerse por mayoría
absoluta.
Asambleas primarias: integradas por todos aquellos con capacidad para
sufragar teniendo la atribución de elegir el número de electores por
cada común para enviar al colegio Electoral de cada provincia; y elegir
los regidores de los respectivos ayuntamientos.
Colegios Electorales:
Integrados por los miembros electos en las asambleas primarias, siendo sus
atribuciones elegir los miembros del Tribunado, del Consejo Conservador,
al Presidente de la República, los miembros de las diputaciones
provinciales, formar la lista de elegibles provinciales para ser juez de
la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales. |
|
De la Hacienda Pública |
Los impuestos nacionales sólo se establecen por ley.
Los impuestos provinciales y comunales por las diputaciones
provinciales o ayuntamientos.
Prohibición de privilegios en materia de impuestos.
Obligación del Congreso de verificar anualmente las cuentas nacionales.
Prohibición de extraer sumas del erario público sin el
consentimiento del Congreso.
Obligación de imprimir y publicar en enero de
cada año las cuentas generales del año anterior.
Creación de un Consejo de Ministros para verificar las cuentas
generales y hacer un informe de ellas al Congreso. |
|
De la revisión de la Constitución |
La revisión de la Constitución es decretada y realizada por el
Congreso Nacional a proposición del Tribunado. |
IV. La evolución constitucional dominicana
Puede afirmarse, de modo general, que la Constitución del 6 de noviembre del
1844 está presente en todos los textos posteriores, producto de 36 revisiones o
reformas constitucionales.
Lo afirmado se comprueba al repasar nuestra evolución constitucional en las
más importantes materias de las diversas constituciones votadas.
Hemos considerado oportuno revisar las modificaciones operadas en nuestras
constituciones en torno a los derechos individuales y sociales y respecto de los
poderes del Estado: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo.
| Constitución |
|
|
1858 |
* Abolición pena de muerte. |
|
1865 |
* prohíbe la pena de proscripción.
* prohíbe la prisión por deuda.
* Eliminación del voto censatario. |
|
1874 |
* Consagra la libertad de tránsito. |
|
1877 |
* Libertad de sufragio a los mayores de 18 años. |
|
1907 |
* Consagra la libertad de cultos. * La libertad del trabajo. |
|
1924 |
* Consagra el derecho de toda persona a reclamar su libertad si es
hecha prisionera sin causa o sin las formalidades legales. |
|
1955 (a
partir de esta constitución se incluyen los derechos económicos y
sociales) |
* Libertad de empresa.
* Protección de la mujer.
* Protección de la vejez.
*Protección sanitaria. |
|
1963 |
* Derecho del trabajador de participación en los beneficios de la
empresa.
* Derecho a la organización sindical.
* Repartición de tierras al campesinado que ponerla a producir.
* Prohibición del minifundio y latifundio. |
|
1966 |
* En esta materia esta Constitución reproduce la de 1955. |
B. Los Poderes
del
Estado:
Poder Legislativo
|
Constitución |
Composición |
Denominación |
|
1844 |
Bicameral |
Tribunado y Consejo Conservador. |
|
1854 (febrero) |
Bicameral |
Cámara de Representantes y Senado. |
|
1854 (diciembre) |
Unicameral |
Senado Consultor. |
|
1858 (febrero) |
Bicameral |
Cámara de la República y Senado. |
|
1865 |
Bicameral |
Cámara de la República y Senado. |
|
1866 |
Unicameral |
Congreso de 24 Diputados. |
|
1868 |
Unicameral |
Senado Consultor. |
|
1872 |
Unicameral |
Senado Consultor. |
|
1874 |
Unicameral |
Congreso de 31 Diputados. |
|
1875 |
Unicameral |
Cámara de Diputados (12 miembros). |
|
1877 |
Unicameral |
Cámara Legislativa (12 Diputados). |
|
1878 |
Bicameral |
Senadores y diputados. |
|
1879 |
Bicameral |
Senadores y diputados. |
|
1880 |
Unicameral |
Congreso (16 Diputados). |
|
1881 |
Unicameral |
Congreso (18 Diputados). |
|
1887 |
Unicameral |
Congreso (22 Diputados). |
|
1896 |
Unicameral |
Congreso (24 Diputados). |
|
1907 |
Unicameral |
Congreso de Diputados. |
|
1908 |
Bicameral |
Senadores y Diputados. |
Poder Judicial
| Constitución |
|
|
1854 (Febrero) |
* Crea tribunales de comercio y de primera instancia que ejercen
jurisdicción civil y criminal.
*Juzgados inferiores de las comunes, a cargo de alcaldes con funciones
judiciales, de conciliación, extrajudiciales, de policía. |
|
1858 |
* Figuran los Jueces de Instrucción. |
|
1872 |
* Atribuye a la Suprema Corte de justicia facultad de conocer de las
causas contenciosas de los plenipotenciarios y ministros públicos
extranjeros. |
|
1874 |
* A
la Suprema Corte de Justicia se le
atribuye facultad para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes. |
|
1880 |
* Se atribuye a la Suprema Corte de justicia facultad para conocer de
las causas contenciosas administrativas durante el receso del Congreso. |
|
1908 |
* A la Suprema Corte de Justicia se le faculta para conocer como Corte
de Casación de los fallos en último recurso -Para decidir en último
recurso de la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en
los casos en que sea materia de controversia judicial entre partes, como la
más alta autoridad disciplinaria sobre los funcionarios y auxiliares
judiciales. |
|
1927 |
* Facultad de la Suprema Corte de justicia para trasladar provisional o
definitivamente de una jurisdicción a otra los jueces de primera
instancia y de instrucción. |
|
1942 |
* Figura por primera vez el Tribunal de Tierras y los Juzgados de Paz
en la Constitución (los últimos en vez de las alcaldías). |
|
1994 |
*Creación del Consejo Nacional de la Magistratura como órgano que
elige los jueces de la Suprema Corte de Justicia y éstos a su vez, eligen
los jueces de los demás tribunales de la República.
*Creación de la Carrera judicial y de un régimen de pensiones y
jubilaciones de los jueces.
*Otorgamiento de autonomía administrativa y presupuestaria al Poder
Judicial. |
El Poder Ejecutivo
Con relación al Poder Ejecutivo, es importante destacar los zigzagueos de
nuestras constituciones en relación con los requisitos exigidos para ser
Presidente de la República, la duración del período, la reelección, la forma
de votación y la vicepresidencia.
|
Requisitos para ser Presidente de la República |
|
* En la Constitución de
1844 los requisitos son: ser dominicano de origen, tener 35 años de edad,
ser propietario de bienes raíces. |
|
* Iguales exigencias se
contemplan en las Constituciones de 1854 (febrero); 1854 (diciembre); 1868
y 1872. |
|
* En la Constitución de
1858 se exigen los requisitos de la Constitución del 1844, pero la edad
se reduce a 30 años. |
|
* En la Constitución de
1865, además de ser dominicano de nacimiento y origen, se reduce la edad
a 25 años. Se elimina la condición de ser propietario de bienes raíces. |
|
* En la Constitución de
1866 se exigen los mismos requisitos que en la Constitución de 1865, pero
se aumenta la edad a 30 años. |
|
*En la Constitución de 1874
se exige ser dominicano por nacimiento, tener 30 años de edad y residir
en la República. |
|
* Estos requisitos se
repiten en las Constituciones de 1875,1877, 1878 y 1879. |
|
* En la Constitución de
1880 se exigen los mismos requisitos de la Constitución de 1874, pero
varía en que es necesario ser dominicano por nacimiento u origen. |
|
* Iguales requisitos se exigen en las Constituciones de 1881,1887, 1896
y 1907. |
|
* En la Constitución de
1908, los requisitos son: Ser dominicano de nacimiento u origen; haber
residido por los menos 20 años en el país y tener 35 años de edad. |
|
* La Constitución de 1924,
exige los mismos requisitos de la Constitución de 1908, pero reduce el
período de residencia en el País, a 10 años. |
|
* Estos requisitos se
repiten en las Constituciones de 1927, en las dos de 1929 y en la de 1934. |
|
* En la Constitución de
1942 se exige, además de ser dominicano por nacimiento u origen, haber
residido 20 años en el país y ser mayor de edad. |
|
* En la Constitución de
1947 se repiten los requisitos de la Constitución de 1942, pero se
establece la necesidad de residir 5 años en el País, inmediatamente
anterior a la elección. |
|
* En la Constitución de
1955 los requisitos son: Ser dominicano de nacimiento e hijo de padre o
madre nacido dominicano; tener 25 años de edad y haber residido en el
país los 5 años inmediatamente anteriores a las elecciones. |
|
* Estos mismos requisitos se exigen en las Constituciones de 1959; las
dos de 1960 y la de 1961. |
|
* En la Constitución de
1962 se establece como requisito: ser dominicano de nacimiento u origen y
tener 30 años de edad. Igual requisito se exige en la Constitución de
1963. |
|
* La Constitución de 1966,
además de los requisitos de la Constitución de 1962 estableció que el
aspirante a la presidencia de la República, no podía estar en el
servicio militar activo, por lo menos durante el año que preceda a la
elección. |
|
*
La Constitución de 1994 y la del 2002, reproducen los requisitos de la
Constitución de 1966. Además el aspirante debe estar en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos. |
|
Duración del Período Presidencial |
|
*En la Constitución de
1844, el período presidencial es de 4 años. |
|
*Igual duración tiene en las Constituciones de 1854 (febrero), 1858,
1865, 1866, 1874. 1875, 1877, 1887, 1896, 1907,1924. 1927, 1929 (enero y
junio), 1934, 1960, (junio y diciembre), 1961. 1962, 1963, 1966, 1994 y
2002. |
|
* En la Constitución de 1854 (diciembre) el período presidencial es
de 6 años. |
|
* Igual duración tiene en las Constituciones de 1868, 1872, 1908. |
|
* En la Constitución de 1878 el período presidencial es de un (1)
año. |
|
* En la Constitución de 1879 el período presidencial es de dos (2)
años. |
|
* Igual duración tiene en las Constituciones de 1880 y 1881. |
|
* En la Constitución de 1942 el período presidencial es de cinco (5)
años. |
|
* Igual duración tiene en las Constituciones de 1947, 1955 y 1959- |
|
Reelección |
|
* En la Constitución de 1844 se prohibió la reelección presidencial. |
|
* Igual prohibición se estipuló en las Constituciones de 1854
(febrero y diciembre), 1858, 1865, 1866, 1868, 1874,1875,1877, 1878, 1881,
1887, 1924, 1927, 1929 (enero), 1962, 1963 y 1994. |
|
* En la Constitución de 1872 se permite por primera vez la reelección
presidencial. |
|
* Asimismo permiten la
reelección presidencial. Las Constituciones de 1879, 1880, 1896, 1907,
1908, 1929 (junio), 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (junio y
diciembre), 1961, 1966. |
| *
En la Constitución del 2002 se acepta la reelección solo por un segundo y único período constitucional consecutivo, no
pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la
República. |
|
Forma de
elección |
|
* En la Constitución de 1844, la elección del Presidente de la
República se hacía de forma indirecta, a través de los colegios
electorales, cuyos miembros eran electos por voto directo. |
|
* Esta forma de elección se
consignó también, en las Constituciones de 1854 (febrero y diciembre),
1858, 1868,1872, 1896, 1907 y 1908. |
|
* En la Constitución de 1865 es en la primera que se contempla la
elección del Presidente por voto directo. |
|
* Esta forma de elección se
consignó también en las Constituciones de 1866, 1874, 1875, 1877, 1878,
1879, 1880, 1881, 1887, 1924, 1927, 1929, (enero y junio), 1934, 1942,
1947, 1955, 1959, 1960 (junio y diciembre), 1961, 1962, 1963, 1966, 1994 y
2002. |
|
* En la Constitución de
1844 no se contempla el cargo de Vicepresidente. |
|
* Tampoco se establece en las Constituciones de 1865, 1866, 1874, 1875,
1877, 1878, 1879, 1880, 1908, 1942, 1947, 1955, 1960 (diciembre), 1961. |
|
* En la Constitución de
1854 (febrero) se introduce el cargo de Vicepresidente de la República. |
|
* También figura este cargo, en las Constituciones de 1854
(diciembre), 1858, 1868, 1872, 1881, 1887, 1896, 1907, 1924, 1927, 1929
(junio y enero), 1934, 1959, 1960 (junio) 1962, 1963, 1966, 1994 y 2002. |
V. Perspectivas constitucionales dominicanas
Cuando una Constitución asegura la independencia de los
poderes del Estado; limita y somete a controles el ejercicio de las facultades
consignadas a dichos poderes, y consagra amplios derechos y libertades
ciudadanas, se dice entonces que dicha Constitución es liberal. En caso
contrario, se trata de una Constitución conservadora. En nuestra evolución
constitucional, la tendencia conservadora ha dominado, sirviendo la
Constitución, en muchos casos, como ropaje de cruentas dictaduras.
Se puede hablar de evolución jurídica progresiva cuando la
modificación de un texto normativo busca su perfeccionamiento o su mejor
adaptación a la realidad que pretende regular, tratando en cada momento de
alcanzar el mayor grado de perfección respecto de deficiencias anteriores.
Esto no es lo que caracteriza la evolución constitucional
dominicana.
Las reformas y revisiones de nuestra Carta Magna
tradicionalmente han respondido, más bien, a imperativos políticos del
gobernante de turno o de sectores que lo ocupan o adversan, resultando, en la
mayoría de los casos, que la modificación no busca el perfeccionamiento del
texto en función del interés de la sociedad.
Este lastre de nuestra evolución constitucional nos plantea
que está pendiente una reforma integral, en la que se refleje genuinamente sin
mediaciones innecesarias, las aspiraciones verdaderas de la sociedad dominicana
del siglo XXI. Para que así pueda ser, esa nueva Constitución requerirá que
su elaboración y adaptación se lleve a efecto en una Asamblea Constituyente,
compuesta por ciudadan@s electo@s especialmente para tan magna tarea y
dispuestos a ejercer a plenitud su Soberanía.
Una Constitución de esas características servirá para que la Nación
Dominicana renueve su pacto fundacional y en él se abran venturosas
perspectivas para la edificación del futuro.
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